Asoban dijo que los bancos afiliados a la institución cumplen con lo establecido en la ley de diferimientos y en ningún caso se cobra interés sobre interés.

4 opciones para pagar créditos diferidos sin intereses extras

Página Siete /  La Paz

Los clientes que hayan diferido sus créditos en las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) según lo  dispuesto por la Ley 1294 y sus decretos reglamentarios y ley modificatoria, tienen cuatro opciones para pagar sus cuotas postergadas y sin intereses extras, según el comunicado de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban).

Las opciones planteadas por Asoban forman parte del texto del Decreto Supremo 4248 e incluyen desde el pago a prorrata a lo  largo de la duración del crédito hasta la cancelación  de las cuotas diferidas en un solo pago.

En caso de que el cliente elija realizar el pago a  prorrata, el banco dividirá el monto de las cuotas diferidas y las sumará a las cuotas restantes. El cliente podrá negociar con la entidad en cuántas cuotas desea prorratear el pago,  es decir, que los prestatarios podrán distribuir lo adeudado a los bancos en las cuotas restantes de su crédito o en un número determinado de cuotas.

Otra opción que los clientes tienen es el pago de la totalidad de las cuotas adeudadas en un solo pago al final del crédito. 

La tercera opción es que  estas cuotas se sumen al plan de pagos actual, es decir que si el pago de cuotas del  crédito concluía en diciembre de este año, el prestatario podrá programar el pago de las cuotas diferidas en los primeros seis meses del próximo año o en una sola cuota.

Finalmente, Asoban  señala que son posibles  otras modalidades de negociación para los pagos.

Sobre el último punto, el Decreto Supremo 4248, promulgado en mayo pasado,  aclara que las medidas que  podrán ser acordadas con los clientes  incluyen  incentivos consistentes en la rebaja de la tasa de interés, la ampliación de plazos, la incorporación de periodos de gracia u otras que contemplen condiciones accesibles en función a la evaluación de cada caso.

Aclaración

Ante las constantes denuncias de sectores sociales y parlamentarios de que los bancos estarían incumpliendo con lo dispuesto por la Ley 1294 de Diferimiento de Créditos y cobrando a los prestatarios intereses sobre intereses, el secretario ejecutivo de Asoban Nelson Villalobos señaló que en ningún caso se está incumpliendo con la norma, ni se está cobrando nuevos intereses a las cuotas diferidas.

“Los bancos afiliados a Asoban no están cobrando intereses sobre el interés, sino sobre los saldos adeudados, como señala el Código de Comercio, en su artículo 1310, numeral 5 y la Carta Circular de ASFI  2785/2020, en la que se señala que los montos de capital devengarán intereses previamente pactados, hasta que sean efectivamente pagados por los clientes”, indicó Villalobos.

El secretario ejecutivo de Asoban explicó que el pago de intereses se calcula sobre el saldo a capital, por lo que un diferimiento de  cuotas prolonga el periodo de tiempo del capital prestado en manos del prestatario. 

“Consecuentemente, el cálculo de los intereses por capital diferido se realiza sobre el saldo adeudado y se considera el periodo de tiempo,   que en el caso del diferimiento se ha prolongado y, de ninguna manera se aplica interés sobre el interés diferido”, agregó.

 Asimismo, el comunicado indica que  los bancos han consultado a los prestatarios que acudieron a sus entidades financieras si podían pagar sus créditos de manera regular o si se acogían al diferimiento dispuesto inicialmente por la Ley 1294 y posteriormente por la Ley 1319.

Ayer, Néstor Conde, presidente de la Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype),   informó que la Coordinadora de Organizaciones Sociales (COS)  dio un plazo de 72 horas al Ministerio de Economía y a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para que emitan un pronunciamiento sobre la Ley 1294 , puesto que las entidades financieras  no estarían respetando la norma.

“Estamos unidos con gremiales, con sector transporte, de artesanos, para poder tomar alguna definición para este tema (Ley 1294). Hemos tenido una reunión el pasado viernes donde se ha quedado que le estamos dando plazo 72 horas al Ministro de Economía y a la ASFI a pronunciarse en relación a este tema, caso contrario después de las 72 horas estaremos movilizándonos”, aseguró Conde.

Interés se calcula sobre  saldos adeudados

  • Saldo  Las cuotas de créditos que han sido diferidas generan mayores intereses para los prestatarios, según lo establecido en el artículo 1310, numeral 5 del Código de Comercio, el cual señala que los intereses son calculados sobre la base de los saldos deudores, es decir que  al diferir las cuotas de capital, los intereses se calculan sobre el saldo del capital al momento del diferimiento.
  • Acumulación El economista Jaime Dunn explicó que esto se da porque el pago de los intereses siempre está vigente, puesto que diariamente se acumula el pago de interés. Por ejemplo, si la tasa es 10% y alguien se prestó 100 al año, pagará 110, pero si ese crédito se amplía a dos años, el capital es el mismo, pero tu interés es 10 el primer año y 10 del otro.
  • Norma  Dunn agregó que el decreto del diferimiento  dice que lo que difiere es la cuota de capital y el pago de interés, pero no  señala que se les disminuirá la cuota de capital o mucho menos que se  disminuirá la tasa de interés. Esto  porque la ley y el Código de Comercio establecen que los intereses corren sobre los saldos adeudados diariamente. “La Ley 1294 en ningún momento ha dicho que los intereses dejarán de cobrarse ni tampoco que la tasa de interés se bajará, es una fórmula financiera matemática”, indicó.