Conforme al consenso entre los empresarios y la Asamblea Legislativa los artículos de la nueva Ley del Código de Sistema Penal se refieren a las sanciones penales a 'personas jurídicas', entendida como a empresas, ONG, fundaciones y todo tipo de asociaciones colectivas. La norma tuvo el consenso esperado por los empresarios.

CODIGO ESTABLECE 30 TIPOS PENALES A EMPRESAS

El proyecto de Ley del Código de Sistema Penal, aún en fase de aprobación en detalle, delimita 30 tipos o delitos por el que la “persona jurídica”, entendida como empresas, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y otras asociaciones colectivas del país,  serán sancionadas penalmente.  

La delimitación de las responsabilidades penales, luego de largas reuniones y consensos alcanzados entre la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) y las dos cámaras (Diputados y Senadores) de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), están enmarcadas en cuatro áreas fundamentales: narcotráfico, trata y tráfico de personas,   corrupción y financiamiento al terrorismo, explicó Gabriela Montaño, presidente de la Cámara de Diputados.

"Es una larga lista de infracciones penales que incluyen a personas jurídicas. Fundamentalmente tienen que ver con cuatro áreas en las cuales se han incluido tipos penales que tienen que ver con las infracciones, que puedan ser procesadas", precisó Montaño.

Figuras penales. A diferencia del primer borrador del anteproyecto de Ley, donde se incluía 49 figuras penales,  luego de los consensos y la consideración a detalle las sanciones penales a empresas quedaron reducidas tan solo 30. Sin embargo, de acuerdo a la información y a los artículos inherentes a la sanción penal de la “persona jurídica” al que tuvo acceso El Día, quedaron aisladas al menos 30 tipos penales del primer borrador de 49. En tanto se delimitaron 30 figuras penales pero en una nueva construcción de figuras penales, en algunas mejoradas, en otras fusionadas y en otras definitivamente incorporadas.

Entre esos 30 delitos asentados en esas cuatro áreas se destacan trata y tráfico de personas, tráfico de órganos. En cambio, en el tema de narcotráfico se sanciona la comercialización, transporte, envío o internación de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. También se sanciona el financiamiento al terrorismo, la usura, delitos financieros, entre otros. Y el tema corrupción, se sanciona legitimación de ganancias ilícitas, delitos financieros, defraudación tributaria, la explotación laboral, incumplimiento de contratos, entre otros. Al respecto, el artículo  66 pone énfasis al mencionar la responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atribuible únicamente por esos 30 delitos.

Ronald Nostas, presidente de la CEPB, a tiempo de resaltar las reuniones sostenidas entre su sector  y los presidentes de ambas cámaras,  señaló que el Código de Sistema Penal, con respecto al actual vigente, tendrá muchos avances de acuerdo a los tiempos actuales. 

"En términos generales, podemos estar tranquilos. Se incluye artículos que en décadas pasadas no fueron contemplados. Yo creo que se está construyendo un muy buen código penal que va a ser un aporte para Bolivia, con mucha proyección a futuro", fueron las frases expresadas por Nostas, al término de los consensos alcanzados la semana pasada con la ALP. 

El representante del sector, además aseguró que con dicha norma, en los restantes artículos todavía en fase de consideración en detalle garantiza la seguridad jurídica no solo de la empresa privada nacional, sino de capitales externos.  "Se garantiza la seguridad jurídica, se garantiza nuestros derechos, nuestro accionar. Se determinan claramente nuestras responsabilidades, eso es importante. En los casos que estaban confusos, se ha venido aclarando o en otros que había que mejorar, se lo hizo", argumentó.

A su vez, Alberto "Gringo" Gonzales, presidente de la Cámara de Senadores, señaló que el Código de Sistema Penal, inherente al tema de la seguridad jurídica,  ha significado un avance importante como fruto del diálogo y la apertura plena de la ALP a las observaciones del sector empresarial, lo que implicó mejoras y perfecciones a la norma. "En líneas generales los empresarios han quedado satisfechos con este código, luego de un trabajo largo, detallado y serio. Diríamos que las observaciones, inquietudes y preocupaciones han quedado absolutamente zanjadas”, apuntó . 

Entre  otros matices y cambios. A diferencia de los anteriores borradores, incluso  el aprobado en grande en la comisión de diputados, el artículo referente a la “persona jurídica” está contemplada entre los artículos 65 y 77. Según la Cámara de Diputados, ya está aprobado en detalle, mientras el resto de los 677 artículos sigue en consideraciones.

En ese ámbito, el artículo 65 señala que las personas jurídicas privadas y aquellas que constituyen empresas mixtas, independientemente de su organización o formas jurídicas, son responsables penalmente cuando: "los hechos punibles hayan sido cometidos en beneficio o interés de aquellas; la persona jurídica, al margen de su finalidad y objeto legalmente declarados, se dedique a la comisión de infracciones penales; o la persona jurídica haya sido utilizada como instrumento para la realización de infracciones penales", precisa en sus incisos 1, 2 y 3.

 Y el parágrafo II del artículos 65 afirma que la responsabilidad de la persona jurídica procederá siempre que las infracciones penales hayan sido cometidas por: "sus órganos o representantes, individuales o colectivos, "autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica" o que ostenten facultades de dirección, organización, administración, gestión y control dentro de la misma. 

Asimismo, por una persona natural que carezca de atribuciones para obrar en representación de la persona jurídica, y su actuación haya sido ratificada por los órganos o representantes, aunque sea de manera tácita. O en última instancia por una persona natural que, actúe bajo la dirección o supervisión de alguno de los sujetos individuales y colectivos.

Con respecto a las sanciones. El artículo 71 establece cuatro tipos de sanciones para las personas jurídicas. Entre ellas destaca: la pérdida de la personalidad jurídica; las sanciones económicas referente a "multas y pérdida temporal de beneficios estatales y decomiso. El tercero tiene que ver con sanciones prohibitivas, lo que implicará la suspensión parcial de actividades, prohibición de la misma. La cuarta sanción tiene que ver con las “sanciones reparadoras”, inherente al resarcimiento económico, prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido y la implementación de mecanismos de prevención.

Sin embargo, el parágrafo II del artículo 71 enfatiza que todas las sanciones señaladas, no se aplicarán a las personas jurídicas que presten un servicio público o desarrollen una actividad de interés público, cuya interrupción pueda causar daños serios a la población, "ni a aquellas que produzcan bienes o presten servicios que, por la aplicación de dichas sanciones, pudieran generar graves consecuencias sociales y económicas", señala.

Precisiones sancionatorias que define el nuevo código

Pérdida. La pérdida de la personalidad jurídica procederá únicamente en crímenes y siempre que la persona jurídica haya sido conformada para la comisión de infracciones penales, independientemente de su finalidad legal declarada, salvo disposición contraria expresamente prevista en este Código. 
 
Multa. Consistirá en el pago de un monto de dinero deducible de la utilidad bruta, de la última gestión anterior a la comisión del hecho, salvo disposición contraria de este Código. Tratándose de delitos, la multa será establecida en una escala de cero punto cincuenta por ciento (0.50%) hasta el uno por ciento (1%) de la utilidad bruta. En caso de que la persona jurídica no genere utilidad o reporte pérdida, la multa será del dos por ciento (2%) del patrimonio neto declarado en la última gestión anterior a la comisión del hecho.

Punto de vista

'Un código debe estar a la altura de los cambios'

Germán Molina
Analista Económico

“Bolivia hace mucho tiempo tiene códigos como los de Banzer que datan del siglo XX, de los años '70, y por lo tanto son totalmente obsoletos cuando todo ha evolucionado a través del tiempo. En ese contexto y más aún cuando en otros países las legislaciones se aplican en asuntos como el caso Odebrech en Brasil, que significó la caída del gobierno de Dillma Rousseff, en el nuestro es necesario actualizar y contar con un nuevo código. Desde esa perspectiva creo que es positivo que se vaya teniendo dicho instrumento legal.               
El problema no es la norma en sí mismo, sino son los retos del desarrollo y la evolución exigen que se modernicen las normas. Me parece fundamental que haya ese debate y consenso para llevar adelante una norma seria que no implique perjuicios e inseguridad jurídica para las empresas. 

Desde un punto de vista jurídico y económico, se establecen nuevos tipos penales sobre hechos que sean delictivos no solo de personas naturales y personas jurídicas que en el fondo protege y resguarda a la ciudadanía sobre todo.  En un ámbito donde el desarrollo de las empresas apuntan incluso hacia la robotización y poca demanda de mano de obra, ameritan actualizar, mejorar e incorporar nuevos mecanismos a las normativas. 

Esta normativa no debe ser algo inamovible en el tiempo, debe actualizarse de manera constante y buscar siempre una norma al ritmo del cambio y los nuevos tiempos”.             

'Lo importante que se garantice la seguridad jurídica de las inversiones.  En ese contexto se han ido conversando y se han hecho comisiones. La esencia de todo es que las empresas no deberían estar sujetas a penalizaciones'.           

Wilfredo Rojo
Presidente de la Cámara Nacional de Exportadores  de Bolivia(Caneb)

Delitos  que juzgarán a la persona jurídica

1. Trata de Personas 
2. Tráfico de Personas
3. Tráfico de Órganos
4. Daño Ambiental
5. Desechos Tóxicos Peligrosos y Radioactivos
6. Estafa Agravada
7. Legitimación de Ganancias Ilícitas
8. Enriquecimiento Ilícito
9. Comercialización de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas
10. Transporte de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas
11. Envío o Internación Transfronterizos de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas
12. Depósito o Almacenamiento de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas
13. Fabricación 
14. Refinación
15. Financiamiento al Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas
16. Cohecho Activo
17. Financiamiento al Terrorismo
18. Depósito, Vertido y Comercialización de Desechos Industriales
19. Tráfico de Especies
20. Defraudación Tributaria
21. Apropiación Indebida de Aportes
22. Explotación Laboral
23. Explotación Ilegal de  Recursos  Naturales
24. Usura
25. Captación Ilegal de Recursos del Público
26. Delitos Financieros 
27. Sociedades o Asociaciones Ficticias o Simuladas
28.  Contratos Lesivos 
29. Incumplimiento de Contratos
30. Especulación Fraudulenta de Bienes.