SOLUCIONES Y RELACIONES AMIGABLES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

La Cámara Boliviana de la Construcción, ha propuesto al Gobierno Nacional soluciones y relaciones amigables de cumplimiento de obligaciones tanto con el Sistema Financiero como Tributario, ya que estos dos aspectos son de gran importancia para el sector de la construcción.
Ante esta situación el Directorio, ha sugerido al Gobierno Nacional se consideren ciertos aspectos con la celeridad que ameritan, puesto que de no ser así, la gestión 2021 no tendrá resultados económicos positivos para la construcción y toda la cadena productiva que involucra al sector, afectando la estabilidad laboral y la reactivación económica en general. Se puede iniciar con la necesidad de suspender temporalmente todas las demandas del proceso coactivo social por parte de las AFP´s y Cajas de Salud.
Es también importante se permita a los empresarios con créditos, la sustitución de garantías y la dación en pago con procedimientos ágiles, que eviten las acciones de cobranza judicial por parte de la Entidad de Intermediación Financiera. Por otra parte es de gran importancia ampliar el alcance del Artículo 82° de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, para que el límite de la cobranza judicial por parte de las Entidades de Intermediación Financiera, sea el valor producto del remate judicial del bien hipotecario; asimismo, considerar en el sistema financiero la posibilidad de modificar los contratos de préstamo con tasas de interés preferentes para el sector de la construcción.
Dentro el Sistema Tributario, la CABOCO solicita que se suspendan de manera temporal las medidas de cobro coactivo por parte del Servicio de Impuestos Nacionales y flexibilización de los planes de facilidades de pago y actualizar la RND 10-020-14 (PROCEDIMIENTO PARA LA DACIÓN EN PAGO COMO OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN TRIBUTARIA), en el sentido de que el alcance no se limite a la aplicación únicamente en la etapa de la ejecución tributaria ya que esto imposibilita el beneficio de la reducción de sanciones, y que los bienes susceptibles de Dación en Pago no sean únicamente los inmuebles sino también bienes muebles que posean un valor comercial.
Y por último, pero no menos importante, es el de viabilizar una Ley de Regularización Tributaria que prevea la condonación total de las deudas tributarias y multas existentes, tanto por concepto de los tributos de dominio nacional cuyos vencimientos se hayan producido en la gestión 2015 y anteriores y de contravenciones tributarias generadas en la gestión 2017 y anteriores.
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