Se puso en vigencia la Ley 1155, de fecha 12 de marzo de 2019, la misma que en su artículo 3, especifica que es de aplicación para toda trabajadora y trabajador que preste, ejecute o realice un trabajo de manera directa  en toda construcción de obra. 

 

De acuerdo al artículo al 11 de dicha Ley, toda persona jurídica o natural que contrate o subcontrate trabajadores y trabajadores que presten, ejecute, o realicen un trabajo de manera directa  en toda construcción de obras, deben verificar que todos ellos cuenten con el Seguro Obligatorio de Accidentes, el incumplimiento de la misma en la verificación, en caso de accidentes, será pasible a las responsabilidades y sanciones que se establezcan en el reglamento de la ley.